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institución:PARTICULAR
 
año:2010
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02929 26 de marzo de 2010 DJ-1175 Licenciado Ricardo Ugarte Mora BUFETE ROIG MORA Estimado señor: Asunto: No se atiende la consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 12 de marzo de 2010, mediante la cual solicita el criterio de este órgano contralor en punto a si es posible que se haga extensivo el criterio que establece la Ley no. 6872 -en cuanto a permitir que los funcionarios públicos expresamente señalados puedan dedicarse a la actividad de la docencia universitaria-, para el caso de la Fundación Servicio Civil para la Investigación y el Desarrollo de los Recursos Humanos del Estado. Esta fue creada en 1994, sin fines de lucro y con el interés social de coadyuvar en el desarrollo de los recursos humanos del Estado. Cuestiona si los integrantes de esa Fundación (algunos funcionarios del Servicio Civil) pueden impartir cursos en la administración pública (esencialmente cursos a los distintos funcionarios en temas tales como: paquetes de cómputo, elearning, diseño páginas web, gestión de la calidad, etc.), fuera de sus jornadas laborales y percibiendo una retribución económica. Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y la Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no. 7428 del 07 de setiembre del año 1994 ...
Fecha publicación: 29/03/2010
Fecha emisión: 26/03/2010
Documento: 02929-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02933 26 de marzo de 2010 DJ-1176 Señor Álvaro Calzada Gerente BANDA ANCHA IP. S.A. Estimado señor: Asunto: No se atiende la consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 12 de marzo de 2010, mediante la cual solicita el criterio de este órgano contralor en cuanto al proceso registrado ante la Asamblea Legislativa, donde su empresa ofertó y resultó adjudicataria. Señala que dado que el trámite para obtener la exoneración por parte de esa administración, demoró aproximadamente 45 días hábiles, esto representó para su empresa una erogación de setecientos mil colones, por lo cual procedieron a cobrarle ese costo a la administración y ésta se negó a aceptarlo. Solicitan criterio respecto a esa decisión administrativa. Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General por el artículo 29 de su Ley Orgánica, y regulada mediante la Circular no. CO- 529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. Adicionalmente, de conformidad con la normativa citada, la competencia de esta Contraloría General para evacuar consultas está referida a aquellas gestiones que provengan de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General) y para situaciones generales propias de nuestra esfera de competencias. En ese orden de ideas, advertimos que la gestión que se nos form ...
Fecha publicación: 29/03/2010
Fecha emisión: 26/03/2010
Documento: 02933-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02277 9 de marzo de 2010 DJ-0905 Señor Jorge Alberto Collado Pérez ARNAIZ CONSULTORES COSTA RICA S.A. Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 23 de febrero de 2010, mediante la cual plantea consulta sobre un tema específico sobre la posibilidad de presentar una oferta a un concurso público en alianza con un organismo internacional. Señala en su gestión, que es de su interés presentar oferta para la licitación que se promueve para la remodelación del parque central del cantón de Alajuelita y al respecto plantea varias consultas puntuales. Al respecto, es preciso advertir que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General por el artículo 29 de la Ley Orgánica, y la Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. Además, la competencia de esta Contraloría General para evacuar consultas está referida a las consultas que provienen de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General) y para situaciones generales propias de nuestra esfera de competencias. Bajo ese orden de ideas, advertimos que la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos expuestos pues no proviene de una administración pública sino de un particular, además de que se relaciona con un tema de su interés particular y comercial que debe ser atendido por medio de la ...
Fecha publicación: 12/03/2010
Fecha emisión: 09/03/2010
Documento: 02277-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02284 9 de marzo de 2010 DJ-0916 Señora Nidia Bolaños Barrantes Representante legal ASESORES NIBO, S.A. Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 16 de febrero de 2010, mediante la cual consulta consulta sobre un tema específico de reajuste de precios. Señala en su gestión que el Instituto Nacional de Aprendizaje aprobó en setiembre de 2007 un reglamento para la contratación de entes de derecho privado y estableció precios que incluía rubros que fueron establecidos con las condiciones de la economía de enero de 2008. En marzo de 2008 esa entidad tramita un concurso, pero a la hora de presentarse las ofertas en las diferentes regionales, las ofertas económicas fueron entregadas en fechas posteriores a la entrega de la primera convocatoria de participación, es decir, a marzo de 2008. Por ello, al tomar en cuenta que los costos fueron establecidos a enero de 2008, pregunta ¿cuál es el mes de partida que debe tomar en cuenta para solicitar ajuste de precios al contrato si la oferta económica fue entregada en setiembre de 2008? Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y la Circular N° CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. Así las cosas, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no. 7428 del 07 de setiembre del año 1994 y ...
Fecha publicación: 12/03/2010
Fecha emisión: 09/03/2010
Documento: 02284-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 02280 9 de marzo de 2010 DJ-0908 Licenciada Roxana Chaves Millet Gerente de Ventas y Mercadeo CLUB UNIÓN Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta por provenir de un particular. Nos referimos a su nota del 16 de febrero de 2010, mediante la cual plantea consulta sobre un tema específico de reajuste de precios. Señala en su gestión que de acuerdo con la circular de este órgano contralor publicada en La Gaceta no. 232 del 2 de diciembre de 1982, aplicaron la fórmula matemática al contrato de servicios que tienen con una entidad pública. Preguntan si en el reajuste del segundo año 2008 se debe considerar como PC el inicial de la oferta o se considera el PC 2007 como el PC de 2008 y así sucesivamente. Es pertinente señalar, en primera instancia, que en el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General por el artículo 29 de la Ley Orgánica, y la Circular no. CO- 529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000), el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas, sino que en el ejercicio de sus funciones emite criterios generales que deben orientar a las administraciones públicas, órganos consultantes, en la toma de sus decisiones y que resultan vinculantes en lo de su competencia. Además, la competencia de esta Contraloría General para evacuar consultas está referida a las consultas que provienen de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General) y para situaciones generales propias de nuestra esfera de competencias. Bajo ese orden de ideas, advertimos que la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos expuestos pues no proviene de una administración pública sino de un particula ...
Fecha publicación: 12/03/2010
Fecha emisión: 09/03/2010
Documento: 02280-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 01885 25 de febrero de 2010 DJ-0734 Hermana Fulvia Abarca Rojas Presidente Hermana Magally Sánchez S. Directora Programa Social Asociación Nacional Obras de San Martín de Porras para los Pobres Estimadas Hermanas: Asunto: Se da respuesta a gestión relacionada con la solicitud de criterio sobre la obligatoriedad que pretende establecer la Auditoría del IMAS, respecto a la aplicación de los principios de contratación administrativas en contrataciones efectuadas con fondos públicos por parte de sujetos privados. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el pasado 5 de enero del presente año. Nos indica en su oficio que, esa organización es una institución de bienestar social fundada el 29 de junio de 1952. Tiene carácter de utilidad pública desde el año 1955. Indican que tienen suscrito un convenio con el IMAS a efecto de recibir el apoyo financiero para ejecutar un proyecto denominado “Aprendamos a Vivir Mejor”. Este proyecto está destinado a la atención de cien personas en condiciones de pobreza, pobreza extrema y en riesgo social. En su oficio, externan su preocupación por la obligatoriedad que pretende establecer la Auditoría Interna el IMAS, respecto a la aplicación de los principios de contratación administrativa en contrataciones efectuadas por sujetos privados que manejen fondos públicos. La Gerencia General del IMAS planteó una consulta al órgano contralor sobre dicho tema y aun se encuentra pendiente la respuesta. Externan sus preocupaciones sobre la posición de la Auditoría Interna de esa entidad y nos expone su planteamiento respecto al tema. 2 Al respecto, es preciso señalar que efectivamente este órgano contralor tiene en estudio la citada consulta presentada por la Gerencia General del IMAS. El análisis ha requerido la valoración de una serie de elementos y conside ...
Fecha publicación: 02/03/2010
Fecha emisión: 25/02/2010
Documento: 01885-2010.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00911 28 de enero, 2010 DJ-0363 Señora Victoria Ross González Vicepresidenta Fundación Anna Ross Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con el monto y la cantidad de ocasiones en las que una fundación puede recibir donaciones del Estado. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 21 de agosto de 2009, mediante el cual solicita información relacionada con el monto o la cantidad de veces que una Fundación puede recibir donaciones del Estado a través de cualquiera de sus poderes. Criterio de la División: En términos generales es preciso advertir que, en general el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone que todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda liberación de obligaciones de un sujeto de la Hacienda Pública en favor de un sujeto privado requiere una autorización legal. Es decir, que el elemento fundamental para que una fundación o cualquier sujeto privado reciban una donación de parte de un órgano del Estado, es que exista una norma legal que así lo autorice. Así las cosas, es esa norma legal que faculta a un determinado sujeto de la Administración Pública a efectuar una donación a favor de un sujeto privado –incluidas las fundaciones- la que define la cantidad de oportunidades en que una misma fundación puede recibir dicho beneficio, lo mismo que el monto que puede serle entregado en esa condición. Es el marco normativo respectivo que le permite a una determinada institución pública la posibilidad de donar a los sujetos privados por parte de un sujeto de la Administración Pública, el que define dichos elementos. No obstante, de acuerdo con la condición o naturaleza jurídica del respectivo sujeto privado que podría beneficiarse de la donación, la Administración correspondiente también debe verificar si existen normas de carácter general que regulan l ...
Fecha publicación: 31/01/2010
Fecha emisión: 28/01/2010
Documento: 00911-2010.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Donacion, Sujetos Privados custodios de fondos públicos, Administracion de fondos Publicos por entes privados